Medidas extraordinarias a adoptar
-Prohibición del uso de barbacoas autorizadas.
-Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
-Suspensión de todas las autorizaciones para el uso de fuego que se hayan otorgardo.
-Suspensión de las autorizaciones para el uso de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
-Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400m de terreno rústico que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales , ect.