Esta actuación se debe a la previsión de que continúen las circunstancias meteorológicas adversas con altas temperaturas de entre 30 y 36 grados, con rachas de viento superiores a 20-50 km/h y humedades relativas inferiores al 5-20%.
MEDIDAS Y PROHIBICIONES ANTE EL RIESGO DE INCENDIOS:
Se prohíbe el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, incluyendo la cosecha y el empacado de forraje o cereal, en terrenos de secano, o el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, en las horas más desfavorables del día, entre las 13:00 y las 20:00 horas.
Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en zonas habilitadas.
Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo las autorizadas.
Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
Prohibición del uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase.
Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas.
Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
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Actualidad municipal
Publicado 31/7/26
AMPLIACIÓN ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 1 Y 2 DE AGOSTO.