Periodo Medio de Pago

Periodo Medio de Pagos

Ley Organica 9/2013

 

Año

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Primer trimestre

124,73

27,84

42,83

16,20

42,53

18,62

17,64

20,01

Segundo trimestre

88,03

22,24

36,06

19,80

20,07

17,21

10,62

20,84

Tercer  trimestre

30,68

16,79

18,58

17,19

17,74

17,19

9,19

10,89

Cuarto trimestre

18,72

27,25

17,83

13,02

13,85

13,89

11,03

10,61

 

 

Ley Organica 9/2013

 

Año

 2022  

 2023 

 2024 

 2025

 2026 

2027

2028

2029

Primer trimestre

6,69

6,99

 

 

 

 

 

 

Segundo trimestre

5,40

7,70

 

 

 

 

 

 

Tercer  trimestre

4,24

15,99

 

 

 

 

 

 

Cuarto trimestre

8,33

18,09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treintas días.