Actualidad municipal

Declaración situación alarma 20 al 24 julio

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE INCREMENTA LA SITUACIÓN DE RIESGO METEOROLOGICO DE INCENDIOS FORESTALES DECLARANDO SITUACIÓN DE ALARMA DEL 20 AL 24 DE JULIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 1 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.


RESUELVO
Incrementar la situación de riesgo meteorológico de incendios forestales declarando la situación de ALARMA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 20 AL 24 de JULIO.
Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:
- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en toda la Comunidad Autónoma.
- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.
- Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
- Prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc. Como excepción se podrá utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha entre las 19:00 de la tarde y las 12:00 de la mañana del día siguiente.
- Se recomienda evitar el tránsito libre por los montes, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, las actividades de ocio autorizadas, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales
Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general,
destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica,
gas natural, telecomunicaciones,... etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los
Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas
establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a
consecuencia de su actividad.