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Atrás Bando control gripe aviar

Que la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las siguientes MEDIDAS PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO POR GRIPE AVIAR:
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen
al aire libre, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las
explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o
carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá
autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la
entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el
interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de
corral.
c) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de
bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.